Este tipo de bienes culturales no ha sido contemplado en las primeras normas españolas. Así, en el Decreto Ley de 1926 sobre La riqueza artística, el Patrimonio Etnológico, en cuyo seno se incluirían las manifestaciones inmateriales, sólo se nombra en relación a lo típico y “pintoresco”, pero tan sólo se refiere a los conjuntos arquitectónicos. Con posterioridad, la progresista Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933, ni siquiera menciona el Patrimonio Etnológico, que sólo volverá a aparecer cuando en 1953 y en 1961 se publican Decretos que se refieren a inventarios, catálogos y servicios que incluyen al Patrimonio etnológico o folclórico, pero de carácter material.
Será la ley 16/1985 la que incluya todo un título (título VI) para patrimonio etnológico, contemplando los conocimientos y actividades que constituyen buena parte del PCI
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